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Alerta Modelo 720 y formulario D-6

Comprueba si estás obligado a presentar el Modelo 720 (bienes en el extranjero) o el formulario D-6 (inversión en valores extranjeros).

Cargando umbrales y plazos…

¿Qué es esto y cómo se usa?

Dos declaraciones que no cuestan dinero pero que dan muchos disgustos, porque son informativas: no pagas nada por presentarlas, solo informas de lo que tienes fuera de España. El problema es que quien no sabe que existen se entera tarde.

El modelo 720 te obliga si el conjunto de lo que tienes en el extranjero pasa de 50.000 €, y el umbral se mira por categoría, no en total: cuentas en entidades financieras, valores y seguros, e inmuebles. Puedes tener 40.000 € en cada una de las tres y no estar obligado por ninguna. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

El formulario D-6 es otra cosa y depende de otro organismo: no es de Hacienda, es de la Dirección General de Comercio e Inversiones, y declara la cartera de valores extranjeros a partir de 1.502.530 € — un umbral con esa cara tan rara porque viene de convertir 250 millones de pesetas.

Lo que más confusión genera: una vez presentado el 720, no hay que repetirlo cada año sin más. Solo vuelves a presentarlo si alguna categoría sube más de 20.000 € respecto a la última declaración o si cancelas una posición. Y ojo con lo que cuenta como «extranjero»: un broker europeo con las acciones depositadas fuera de España cuenta, aunque la web esté en español y el dinero haya salido de tu cuenta de aquí. Las acciones de la matriz estadounidense de tu empresa, también.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me olvido?

Que hay sanciones, y que conviene arreglarlo antes de que Hacienda pregunte: presentar fuera de plazo por iniciativa propia siempre sale mejor que hacerlo tras un requerimiento. El régimen sancionador desproporcionado que existió durante años fue anulado, pero las sanciones siguen existiendo. Esta es una de esas cosas en las que pagar un asesor una vez sale barato.

¿La sentencia del TJUE no eliminó el 720?

No: eliminó su régimen sancionador específico, que el tribunal europeo consideró desproporcionado —multas que podían superar el valor de lo declarado y una imprescriptibilidad que no existe en el resto del sistema—. La obligación de informar sigue vigente y se sanciona ahora con las reglas generales.

¿Cuento el saldo de todo el año o el de diciembre?

Se informa del saldo a 31 de diciembre y también del saldo medio del último trimestre, y si has cancelado una posición durante el año, del valor en el momento de cancelarla. Por eso conviene guardar los extractos de diciembre de cada broker extranjero: es exactamente lo que hará falta en enero.

¿Y la cripto en un exchange de fuera?

Tiene su propia declaración informativa desde 2023 y no va en el 720 clásico. Que el exchange no te mande ningún informe fiscal no cambia nada de la obligación. Si tienes cripto fuera de España cerca de umbrales, este es de los casos en los que preguntar a un asesor antes de enero es dinero bien gastado.

¿El D-6 me afecta si tengo un ETF de Vanguard?

Solo si tu cartera de valores extranjeros supera el umbral, que es alto y deja fuera a la gran mayoría de inversores particulares. Es una declaración de estadística de inversión exterior, no fiscal, y se presenta en enero. Si andas cerca de esa cifra, ya deberías tener asesor.

Aviso

Importante: esta herramienta es orientativa. Las consecuencias de no presentar correctamente el modelo 720 han sido históricamente severas. Consulta con un asesor fiscal cualificado antes de presentar o decidir no presentar.