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Regla de los dos meses: vender con pérdidas y recomprar

Comprueba si tu recompra bloquea la pérdida fiscal: la ventana de dos meses, la fecha a partir de la cual puedes entrar y el IRPF en juego.

La venta con pérdidas

Lo que has vendido y cuánto has perdido

Compras de valores homogéneos

Del mismo valor, antes o después de la venta

FechaTítulos¿Bloquea?
01 de julio de 2026100Sí, está en la ventana
Pérdida que compensas este año
0,00 €
De 3000,00 € declarados
Pérdida que queda aparcada
3000,00 €
No se pierde: se usa al vender lo recomprado
Ahorro en el IRPF 2026
0,00 €
Recomprar te cuesta 570,00 € este año
Puedes recomprar sin bloquear desde
16 de agosto de 2026
Ventana: 15 de abril de 2026 → 15 de agosto de 2026
¿Qué es esto y cómo se usa?

Vender con pérdidas para restarlas de tus ganancias es legal y se llama aflorar pérdidas. Lo que Hacienda no permite es hacerlo y seguir dentro del mismo valor: si compras valores homogéneos dentro de la ventana prohibida, esa pérdida no se computa este año.

El malentendido más caro es creer que la pérdida se pierde. No: se aparca. Se integrará cuando vendas los títulos recomprados, y hay que declararla igualmente en el ejercicio en que se generó.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la ventana prohibida?

Dos meses antes o después de la venta para valores admitidos a negociación en mercados oficiales (acciones, ETFs, fondos cotizados). Para valores no cotizados el plazo se estira a un año antes o después. Está en el artículo 33.5 f) y g) de la Ley del IRPF.

¿Qué son valores homogéneos?

Los del mismo emisor con los mismos derechos: las mismas acciones, en la práctica. Un ETF distinto que replique el mismo índice no es homogéneo, y ahí está la salida habitual para no quedarte fuera del mercado mientras pasa la ventana. Con fondos de inversión, además, existe el traspaso, que no genera ganancia ni pérdida.

¿Cuenta la compra que hice ANTES de vender?

Sí, y es el despiste más común. La ventana es simétrica: si compraste hace mes y medio y ahora vendes con pérdidas, esa compra anterior también bloquea la pérdida.

¿Pierdo la pérdida para siempre?

No. Queda diferida y se integra cuando transmitas los valores que recompraste, siempre que no vuelvas a recomprar dentro del plazo. Debes declararla en el ejercicio en que se generó aunque no la puedas aplicar todavía.

¿Y si recompro sólo una parte?

El bloqueo es proporcional a lo recomprado. Si vendiste 100 títulos y recompras 40 dentro de la ventana, se aparca el 40% de la pérdida y el 60% lo puedes compensar este año. Es lo que calcula esta página.